Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 47 - Estado deberá cumplir y garantizar la propiedad agraria y desarrollar y fomentar la agricultura. En la actualidad la Constitución Política del Estado establece que el solar campesino y la pequeña propiedad campesina constituyen un “mínimo vital” y que tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable (Art. 169) este enfoque es recogido y complementado por la ley de SNRA y dispone que ambos se rijan por el Código de Familia; la ley no prohíbe la venta de la pequeña propiedad campesina o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que estas tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y costumbres de las comunidades (Art. 3, inc. III). Hay, de este modo, una limitación indirecta al desarrollo agropecuario y la compra - venta de tierras. El régimen agrario determina que las tierras son de dominio originario de la nación, correspondiéndole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural. Por otro lado se determina que la principal fuente para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, es el trabajo y el derecho que tiene el campesino a la dotación de tierras. Además de la facultad de distribución de tierras, en el art. 174 de la Constitución, determina que el Estado tiene la misión de promover la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones. Del análisis de la norma fundamental, se desprende que incluso en el texto constitucional, las características de inembargable y patrimonio familiar, son intrínsecas a la pequeña propiedad, condicionando el derecho de propiedad
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