Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 45 - republicana se dictan los Decretos de Bolivarianos 52 en la Republica del Perú, con una concepción democrático-liberal en su empeño de organizar la propiedad privada; el gobierno de Andrés de Santa Cruz dicto el denominado Reglamento de 28 de febrero de 1831 por el que se perfeccionó el sistema de empadronamiento o matriculación de los indígenas, José Ballivián a los campesinos les obligo a pagar un canon o alquiler por el concepto de usufructo de la tierra, la administración de José Maria Achá amplio en el doble la extensión de tierras concedidas a los indígenas por Bolívar en zonas de regadío y en zonas estériles. La gestión de Mariano Melgarejo fue la más destructora en cuanto al régimen de tierras. Por decreto de 20 de marzo de 1866, declaro a los indígenas propietarios de las tierras de comunidad que ocupaban; sin embargo para obtener el derecho propietario con títulos del gobierno, cada interesado debía realizar sus trámites en el término fatal de 60 días y pagar la tierra según la calidad del terreno. Como es de esperar la mayoría de los indígenas no pudo pagar y menos realizar el trámite en el término señalado, sus tierras fuerón revertidos al Estado, consecuencia se vuelve a cometer el más grande de los despojos 53 . El Gobierno de Agustín Morales promulgó la ley 31 de julio de 1871, por la cual quedaron nulas todas las ventas, adjudicaciones, y enajenación de tierras de comunidad, como también la venta de tierras sobrantes. Como la nulidad señalada por la ley debía gestionarla cada interesado ante la justicia ordinaria, pocos fueron los que recobraron sus tierras, debido a los largos y onerosos tramites. 52 Los Decretos Bolivarianos son los siguientes: Propiedad Campesina (Decreto de 8 de abril de 1824); Supresión de la Servidumbre (decreto de 4 de julio de 1825) y la Abolición del Tributo Indigenal (Decreto de 22 de diciembre de 1825) 53 Serafín DIAS G.: Op. Cit., p.121.
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