Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 39 - Dentro de las obligaciones comunales se pueden citar como ejemplo las siguientes: • Ejercicio de cargos • Trabajo comunal • Pago de aportes • Asistencia a las reuniones de la comunidad • Otras que son propias de cada comunidad Para cumplir con la Función Social no basta con tener un titulo o pagar impuestos; hay que trabajar la tierra y cumplir con las obligaciones comunales. La Función Económica Social (FES) es una formula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de la sociedad, impidiendo que el ejercicio del derecho de propiedad pueda afectar el bien común. Se funda en la libertad del individuo y las facultades que la propiedad concede, con la obligación de hacer uso de ella de manera conveniente al interés social. La FES en materia agraria es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en la conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. La mediana propiedad y la empresa agrícola están obligadas a cumplir esta función económica social 46 . El Centro de Estudio para el Desarrollo Laboral y Agropecuario (CEDLA) desde la aprobación de la Ley 1715, ha venido sosteniendo que la definición de la FES, es uno de los candados legales ideados por sus promotores a 46 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Ley 1715, ampliada por la Ley 3545
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw