Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 38 - inversión de capitales en el desarrollo de la agricultura, para ser eficientes y competitivos. Al campesino su tierra con un enorme potencial productivo, no le sirve como instrumento de garantía porque en la ley se la considera inembargable. Retirando esta restricción legal, el horizonte en varias regiones seria muy prometedor; basta tomar el caso de San Julián (el “paraíso agropecuario”, de acuerdo con un estudio del Ministerio de Desarrollo Sostenible), donde cada habitante cuenta con 50 hectáreas con una enorme capacidad productiva, pero sin posibilidad de ser objeto de embargo para obtener préstamos que le permita gestionar mayor innovación tecnológica y asistencia técnica para explotar su potencial. Además, en esta localidad, muestran las imágenes satelitales, sus pobladores sólo han trabajado el 40 por ciento de las tierras. ¿Qué pasaría si se utilizara el restante 60 por ciento?. 2.1.4. La Función Social y la Función Económica Social de la Tierra Conforme lo dispone la Ley de SNRA el solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunarias y las Tierras Comunitarias de Origen, cumplen la Función Social cuando sus propietarios o poseedores, demuestren que viven en el lugar y trabajan la tierra con el fin de lograr su bienestar y el de su familia. Cuando se trata de comunidades campesinas y TCOs para el cumplimiento de la Función Social, además de vivir en la parcela se deben tomar en cuenta obligaciones, que se relacionan con los usos y costumbres.

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