Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 40 - objeto de garantizar la propiedad de los grandes terratenientes (productivos e improductivos). La FES de la mediana propiedad y de la empresa agropecuaria, es un concepto integral, que comprende áreas aprovechadas, de descanso, de proyección y de servidumbres ecológicas. Esta definición puede ser argumento suficiente para justificar la propiedad de grandes extensiones aparentemente tierras productivas y también de aquellas ociosas, por la que la supuesta intención del gobierno de revertir, quedaría imposibilitado por su propia obra, ya que se justifica la FES con grandes extensiones de tierra como: las aprovechadas, el de descanso, el de proyección y las servidumbres ecológicas. Finalmente la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, incorpora al concepto integral de la función económico social la noción que los desmontes ilegales no constituyen cumplimiento de la FES; por lo tanto, en lo venidero quienes realicen estas actividades ilegales, no podrán utilizarlas como medio para consolidar el derecho de propiedad agraria. 2.1.5. Extensión de las Propiedades En este subtitulo se va ha desarrollar los dos polos opuestos, por una parte las grandes extensiones de tierra que tienen algunos empresarios que no cumplen con una función económica social y por otra, parte veremos a los pequeños productores con parcelas en las áreas de colonización del norte integrado, zona de San Julián y la zona de Yapacaní. 2.1.5.1. La Pequeña Propiedad La extensión máxima de la pequeña propiedad, esta determinada por la Ley de Reforma Agraria de 1953 y ratificados por la Ley 1715 que se divide de acuerdo a las zonas geográficas del país que son los siguientes:

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