Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

b) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que no sean de su competencia; c) Velarse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto. d) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a sus labores; e) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones; f) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras; g) Abandonar el lugar de sus funciones en días de y horas de trabajo sin permiso de las autoridades correspondientes; h) Retirar de los recintos de trabajo sin previa autorización de la autoridad competentes, documentos, bienes u objetos. i) Contraer obligaciones que comprometen legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 36 o (FALTA DISCIPLINARIA) Se considera falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la empresa. ARTÍCULO 37 o (TIPOS DE FALTA DISCIPLINARIAS) El empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente capitulo, toda sanción impuesta al empleado se registrara en su archivo personal y será comunicada al ministerio de trabajo.

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