Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
29 1.4.2. Ley de la Persona con Discapacidad Nº 1678 Ley emitida el 15 de diciembre de 1995, que tiene como fines regular los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República, en su Capítulo II, de la finalidad, ámbito y aplicación de la ley, art. 2, menciona que: La presente ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República. Tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos (Art.2). En el Capítulo III, Articulo 6 de los derechos, aplica: Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, siendo los principales: a. El derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte, bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado. b. A vivir en el seno de su familia o en un hogar que la sustituya, en caso de no contar con esta. c. A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país. d. A su rehabilitación en centros especializados públicos y privados, con prestaciones especiales de salud, de acuerdo al tipo y grado de impedimento o discapacidad. e. A participar en las decisiones sobre su tratamiento, dentro de sus posibilidades y medios. f. A ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente. g. A recibir educación en todos los ciclos o niveles, sin ninguna discriminación, en establecimientos públicos y privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad. h. Al trabajo remunerado, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo (Art. 6). En el Capítulo IV, Artículos 7, 8, 9, 11, 13 y 16 de las obligaciones, dicta: La persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronológica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada (Art. 7). La persona que haya pasado por el proceso de rehabilitación sin haber alcanzado íntegramente su habilitación, deberá ingresar a establecimientos especializados, ya sean estos públicos o privados, de acuerdo al tipo y grado de discapacidad (Art. 8). La persona con discapacidad, de acuerdo a los límites que le imponen los distintos tipos de discapacidad y minusvalía, deberá participar (en el caso de los adultos), en las tareas comunes de la convivencia social y en la formulación de planes y programas destinados a su rehabilitación y habilitación (Art. 9). Los padres y tutores de personas con discapacidad están obligados a prestarles atención el cuidado necesario, lo mismo que, procurar los medios adecuados para su mejor rehabilitación (Art. 11).
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