Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

28 discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (p.4) Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas, menciona que, en Bolivia, la mayor atención hacia las personas con discapacidad, en general, se inició recién en el presente siglo XXI, en el cual, se estableció que los gobiernos tenían la responsabilidad de ayudar a los/as más necesitados/as, entro ellos/as las personas con discapacidad intelectual. Tal ayuda debía darse mediante la promulgación de leyes a favor de esas personas ( UNFPA , 2016). La propuesta fue realizada en el año 2002 de la AAMR sobre las personas con discapacidad mental, plantea que “los apoyos son recursos y estrategias que pretenden promover el desarrollo, educación, intereses y bienestar personal de una persona y que mejoran el funcionamiento individual” (Luckasson, 2002). 1.4. Políticas públicas 1.4.1. Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CEP) de 2009, establece en la sección VIII, los Derechos de las personas con discapacidad en sus artículos 70, 71 y 72, así las medidas de acción a ser realizadas por el Estado, expresa que: Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. Artículo 71. 1. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. 2. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. 3. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artículo 72. 1. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley. (CPE, 2009, p.18)

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