Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
30 El Estado y la comunidad promoverán la creación de servicios especializados en beneficio de la persona con discapacidad, particularmente para quienes no tienen padres o tutores y que por sus limitaciones requieran permanente atención (Art. 13). Las empresas de transporte terrestre, aéreo, lacustre y fluvial, sean públicas o privadas, darán las máximas facilidades a las personas con discapacidad para llevar consigo y sin recargo alguno, sus equipos biomecánicos, las sillas de ruedas y otros implementos necesarios, así como perros lazarillos (Art. 16). 1.4.3. Decreto Supremo N° 1133 El Decreto Supremo N° 1133, emitido el 1 de mayo de 2009, establece que se debe realizar un pago de la “Renta Solidaria” para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional de su financiamiento. Por otro lado, el Decreto Supremo. Nº 27477, del 6 de mayo 1994, instruye a los organismos del Estado la obligatoriedad de contratar en su plantel laboral un 4 % de personas con discapacidad. Finalmente, el Decreto Supremo Nº 28671, del l7 de abril de 2006 (PNEO) establece el Plan Nacional de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad como política de estado, para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. 1.5. Análisis del usuario Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE, 2012). En Bolivia, tres de cada 100 personas tienen alguna dificultad permanente. El 3,4% es decir, 398.284 personas de la población total declararon tener deficiencia permanente. Gráfico 05 : Población según censo de 2012 Fuente: Elaborado con datos del INE, 2021 10059856 398284 0 2000000 4000000 6000000 8000000 10000000 12000000 Población Total Discapacidad
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