Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

56 Cuadro 11: Normas para personas con discapacidad Fuente: Elaborado en base a Normas para personas con discapacidad, 2015 Art 540 - Estacionamiento para personas con discapacidad 1. Todo edificio de estacionamientos, cualquiera sea su tipología, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para la integración de personas con discapacidad, y el estacionamiento respectivo deberá estar debidamente señalado con el logotipo internacional que lo identifica. 2. En estacionamiento público o privado con capacidad de hasta 30 vehículos, es obligatorio disponer al menos de un espacio de parqueo para personas con discapacidad; superada esta cifra, se agregará un espacio por cada 20 vehículos o fracción, que se ubicarán cercanos a las salidas a vía pública y a circulaciones verticales. Art 546 - Normas generales para sanitarios en edificaciones de comercios y servicios 1. La cantidad de sanitarios establecidos en la tabla del Artículo 547 se distribuirá en partes iguales para hombres y mujeres en espacios separados. En los casos en que se demuestre mayor cantidad de usuarios de un mismo género podrá computarse la proporción equivalente, señalándose así en el proyecto 2. En los sanitarios de hombres con más de dos inodoros, será obligatorio incluir un mingitorio. A partir de cuatro inodoros, uno de ellos podrá sustituirse por un mingitorio, no excediendo la proporción entre estos de uno a tres. 3. En edificaciones comerciales mayores a 600,00 m 2 , se dispondrán los sanitarios públicos y de empleados en espacios diferenciados, distribuyéndose la cantidad indicada en el cuadro en partes iguales. 4. En toda edificación pública o privada de uso masivo, además de los sanitarios exigidos por norma, se obliga a tener al menos uno para cada género con las condiciones de diseño para personas con discapacidad.

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