Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
57 Cuadro 12: Normas de prevención contra incendios Fuente: Elaborado en base a código de urbanismo y obras, 2015 Art 585 - Disposiciones de los elementos constructivos contra incendios. Se ejecutarán con elementos constructivos contra incendios: 1. Las escaleras, rampas de edificios (excepto unifamiliares), ascensores y cajas de ascensores. 2. Los muros exteriores de una edificación de más de tres plantas, de manera que se impida la propagación del fuego a construcciones vecinas o plantas siguientes. 3. Los muros interiores que separen tanto las áreas entre los distintos departamentos o locales como las áreas de habitación o de trabajo de las circulaciones generales. Los paños de muros deberán elevarse de forma continua, sin interrumpirse en los cielos falsos, hasta cubrir en su totalidad el espacio comprendido entre las estructuras. 4. La fachada cortina, cualquiera sea el material con que se ejecute, deberá construirse en forma tal que cada piso quede totalmente aislado. 5. En edificios de más de tres plantas, no podrá utilizarse madera ni materiales combustibles en la estructura de cubierta y las ventanas. 6. Los corredores y pasillos que den salida a viviendas, oficinas, aulas, centros de trabajo, estacionamientos y otros similares, deberán aislarse de los locales circundantes por medio de muros y puertas a prueba de fuego. Art 590 - Edificios con instalaciones y elementos constructivos contra incendios. Es obligatorio que los edificios sean totalmente construidos contra incendios 1. En las edificaciones de concentraciones dispersas con más de cuatro plantas incluida la planta baja y edificios de dos o más plantas con superficie igual o mayor a 600,00 m². 2. En todas edificaciones públicas o privadas de cualquier superficie que estén destinadas a concentraciones masivas, tales como edificios escolares, comerciales, industriales, hospitalarios, de departamentos, hoteles, teatros, salas de espectáculos, centro de convenciones y similares, salones de bailes o locales nocturnos, de recreación para adultos. 3. En los proyectos especiales (molestos y/o peligrosos), cualquiera sea su superficie y altura, por el nivel de riesgo que representan, se aplicarán las normas específicas incluidas en los anexos del presente tomo 4. En locales y/o depósitos destinados a almacenar productos inflamables, sustancias o materiales fácilmente combustibles, explosivos y otros. 5. En las áreas destinadas al comercio, industria o talleres de edificación de uso mixto
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