Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
55 Cuadro 10: Equipamiento público y privado Art 221 - Equipamiento público y privado Comprende zonas definidas por la planificación urbana para equipamiento de servicios de uso público o privado, que requieren un amanzanamiento y división en lotes con dimensiones especiales 1. Público primario Destinado exclusivamente a uso público y de dominio municipal, a escala vecinal, como ser mercado vecinal menor, equipamiento socio-cultural, religioso, educacional, asistencial, recreativo, deportivo, institucional, localizados en el interior de las unidades vecinales 2. Distrital y/o terciario Destinado al equipamiento de escala distrital o de escala urbana, público o privado, con usos varios: asistencial, educacional, deportivo, recreativo, cultural, religioso, comercial, de servicios, administrativo, de abastecimiento y otros. Art 313 - Equipamiento público y privado 1. En el área de lotes pequeños de la faja del 3.erAnillo: correspondiente a ET 3-1 / ET 6 – 4/ ET 11 – 3/ ET 11 – 5 / ET 13 – 1/ ET 16 / ET 17 - 4 destinados al comercio especializado; ET 2 – 4/ ET G-1/ ET 8 – 3/ ET 11 – 4/ ET 12- 2/ ET 13 – 3/ ET 17- 3/ y 5 ET 18- 1/ ET 24 – 1 y 3, industrias, talleres artesanales y depósitos, la superficie mínima admitida es de 200,00m2. No se permitirá nueva subdivisión de lotes preexistentes. 2. En las fajas de Equipamiento Terciario, ET 51 y ET 52, mismas que cuentan con aprobaciones preexistentes a la presente norma, se aplicará la normativa establecida en el presente Código para Z4.1. 3. Para las demás zonas de Equipamiento Terciario y Equipamiento Distrital ET / ED, el lote deberá tener la siguiente superficie: 1.000,00 m 2 . Art 350 - Localización de equipamiento 2. Los equipamientos clase B están permitidos con restricciones en las zonas Z1, Z2, Z3 y sin restricciones en las áreas de equipamiento primario distrital/terciaria EP/ED/ET y fajas con frentes a radiales, anillos y distribuidoras locales F1, F2 y F3 Art 384 - Construcciones permitidas en el Retiro Frontal 1. Construcción semicubierta en fajas de uso mixto: se admite esta construcción solo en ingresos (pórticos, semicubiertas, casetas de seguridad) para edificios multifamiliares y de servicios con uso masivo, como hospitales, clínicas, hoteles, cines y otros. 2. Jardines, jardineras y tratamiento de piso: Se permite la elevación del terreno con jardineras, rampas, gradas y/o tratamiento de piso u otros, hasta una altura de 1,50 m, desde la Línea Municipal hacia el interior del terreno. El cerramiento a implementarse por encima de este nivel establecido deberá ser transparente, como reja o barandas, sobre la Línea Municipal y/o en el retiro frontal. Fuente: Elaborado en base a CUO, 2015.
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