Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
69 Ley Nº1770; pero un cambio rotundo es que este nuevo cuerpo normativo discrimina dos grandes áreas, las cuales son: - La referida a la regulación de la conciliación y el arbitraje, como medio de solución de controversias a ser utilizado por las personas privadas, individuales o colectivas que, en el curso de sus relaciones jurídicas. - La referida a la regulación del régimen de arbitraje de inversiones, previsto única y exclusivamente para aquellas operaciones normadas por la Ley N°516, destacando procesos específicos, tanto para los conflictos que se presenten con inversionistas bolivianos como extranjeros. Estos dos campos son tratados de manera diferente, el primero al referirse exclusivamente para nacionales, cuenta con más ventajas y mayor flexibilidad; en cambio el segundo que se refiere exclusivamente con inversores extranjeros tiene mayores limitantes debido a que deben de programarse a la CPE y Ley N°516, además de las restricciones que ambas normas otorgan. De ese modo de alguna manera se vulnera el trato nacional, tan enunciado y necesario para garantizar mayor seguridad jurídica a los inversores extranjeros. Todos estos cambios tienen sus antecedentes, los mismos que ya fueron mencionados, en específico la renuncia del tratado del CIADI y los posteriores TIB’s que contravenían a la actual CPE. A partir de aquello ningún tratado biliteral de inversión del que Bolivia suscriba puede contener una cláusula de arbitraje de inversiones, situación que comúnmente se la hace. Al tener coartada esta posibilidad el desarrollo de las soluciones de controversias retrotraen y consecutivamente nos remitimos otra vez a la aplicación de la doctrina Calvo.
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