Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

68 fomento a las inversiones del MERCOSUR y la decisión 291 de la CAN, no contravienen la normativa interna boliviana, por lo que serían totalmente aplicable en nuestro caso. De esta forma se tiene un respaldo normativo interno y varios respaldos supranacionales para poder fomentar y garantizar las inversiones extranjeras. Para hacer viable aquello Bolivia, primero debe de ratificar el protocolo pertinente del MERCOSUR, posteriormente y con las autoridades pertinentes se debería promover para que Bolivia sea más activo en estos aspectos, y así de esta manera tener como un ente ajeno a un organismo de integración que respalda las inversiones que Bolivia quiera captar. Después también se debería de fomentar la Constitución clara de un tribunal de arbitraje de inversiones especificó que se ocupe de las contingencias que se pueda tener en cuanto con los inversores extranjeros. De esa manera no solo se efectivizaría lo que en organismos de integración se tiene, sino también se daría curso a lo que la Ley Nº708, establece y da curso en sus artículos 133 y 134, es decir que si existen las vías para un arbitraje de inversiones en un tribunal especializado, hay respaldo normativo nacional y supranacional, lo que falta es que las autoridades pongan empeño en el asunto y puedan gestionar lo necesario para hacer efectiva la norma. 3.4. Comparaciones entre la Ley Nº1770 y 708 Es necesario comparar ambos cuerpos normativos para tener una idea clara y certeza de los que en realidad sucede en Bolivia acerca de los modos alternativos de solución de conflictos; pero más específicamente aquellos que tengan que ver con inversiones extranjeras. Como se mencionó la Ley Nº708, surge a necesidad de la promulgación de la Ley Nº516, no es menos cierta que esta tiene esencia y trae consigo como base inicial a la

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