Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
67 En estos últimos años el arbitraje de inversiones se ha ido diversificando y ya no solo es utilizado para resolver controversias de hidrocarburos, como generalmente nació. Actualmente existe arbitraje de inversiones en infraestructura, turismo, aeronáutica, entre otras como submaterias, las mismas que al momento de analizarlas resultan ser más técnicas. Pongamos un hipotético caso que en el que el origen de la controversia verse sobre un detalle técnico, en ese caso el análisis no será tan en derecho sino en determinar responsabilidades a través de estudios adecuados, en que es lo justo y equitativo. En el arbitraje de puro derecho también se puede proceder con un mismo análisis; pero al ser íntegramente de derecho, siempre que haya afectación al Estado por parte del inversor extranjero o tercero, se determinaran responsabilidades para resarcir el daño, situación que involucra a que el proceso arbitral pueda que sea afectado para resolver antes cuestiones previas, es por eso que también debería existir una flexibilidad para que el arbitraje de inversiones también permita que al momento de decidir en un laudo se aplique la equidad, de alguna manera esta permisibilidad daría más confianza y seguridad para el inversor. A pesar de criticar los motivos los cuales hay ineficacia normativa, es muy importante recabar lo mencionado capítulo anterior para poder efectivizar la normativa interna boliviana. Si bien la Ley Nº516, da las directrices para la promoción de inversiones, está también ordena la creación de una nueva Ley de conciliación y arbitraje, la cual es la Ley Nº708. En ese entendido el respaldo jurídico normativo que se tiene para poder valorar la posibilidad de que Bolivia pueda asistir a un arbitraje de inversiones, es la citada norma, siempre tomando en cuenta lo establecido por nuestra Constitución Política. De tal manera haciendo un resumen, las normas para fomentar y promover las inversiones por parte de organismos de integración, respetan y valoran la normativa interna de sus Estados miembros, en este caso el de Bolivia. Entonces el protocolo de
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