Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

65 especifico a aplicar, el mismo será el del centro de solución de controversias de algún organismo de que Bolivia forme parte en procesos de integración. 3.3. Critica por ineficacia normativa Quizá pueda parecer ilógico que se hable de reglamentos y árbitros, pero no aun así de un espacio físico definido, a consideración del autor esto resulta así. Pueda que exista la situación en la que sean designados árbitros ajenos a un centro de solución de controversias; pero si se utilice reglamento de este, en ese caso al no tener una relación confiable entre arbitro y reglamento, puede que dentro del proceso se genere anormalidades por la incompatibilidad de ambos. Por otra parte, en el mismo artículo se habla de centro de algún organismo del que Bolivia forme parte de un tratado de integración, hasta el mes de mayo del año 2018, no se tiene algún tratado ratificado por la Asamblea Plurinacional de Bolivia que se refiera a la pertenecía de algún centro de conciliación y arbitraje en materia de inversiones, por lo que el mismo no forma parte del bloque de constitucionalidad y por ende no es normativa utilizable ni aplicable. En este sentido el artículo hasta la fecha es vacío, por lo que genera una incongruencia normativa, simplemente se enuncia, pero no se garantiza su efectividad con normativa taxativa. Esta figura de “autoridad nominadora”, simplemente es para la decisión de elección de árbitros. En cuanto al centro en el cual pueda desarrollarse el arbitraje la norma no establece nada claro ni definido, simplemente se hace alusión acerca de los árbitros, pero no del centro, cuestión que es muy importante que se especifique y aclare, misma para brindar seguridad jurídica. Se menciona que la especificidad en este caso brindaría mayor seguridad jurídica; porque el vacío legal o la duda acerca de la aplicación normativa deja incertidumbre, en

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