Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
64 forme parte de la controversia en materia de inversiones, y en esta no se haya designado con claridad algún conciliador, el caso podrá ser remitido a algún centro de conciliación de algún organismo de integración de que Bolivia forme parte. Como organismo en proceso de integración son varios de los que Bolivia forma parte; pero el más rescatable y que debido a su naturaleza comercial puede generar mayor convicción y confianza entre las partes puede ser MERCOSUR (Mercado, Común del Sur). A partir de julio de 2017, Bolivia forma parte de este organismo; pero los tratados de procesos de integración paulatinamente se adherirán a Bolivia y formarán el bloque de constitucionalidad. Como medida previa, está bien que exista esta flexibilidad; pero no todos los conflictos siempre terminan resolviéndose en conciliación debido a la característica de no obligatoriedad del mismo, en ese sentido tendría que ser el arbitraje el complemento de la conciliación. En relación al tema principal que es de nuestra importancia e investigación en el presente caso, el de arbitraje, está dispuesto exclusivamente en el artículo 133 de la Ley Nº708. En primer lugar, este artículo no es especifico y da a entender que en el mismo existen varios vacíos normativos, mismo que en algún momento tienen que ser interpretados ya sea por los interesados en el proceso arbitral, debido a que el legislador no tomo en cuenta varios aspectos, como quizá el más esencial que está dispuesto en el artículo 320, inciso II de la CPE. Este será un asunto tratado más adelante y a detalle. También hay que tomar en cuenta los aspectos característicos de este articulado en cuanto al proceder de un juicio arbitral en materia de inversiones. En primer lugar, en cuanto a la flexibilidad podemos inferir que como tal no existe y más aún se traduce en una imposición con intervencionismo estatal, los dos aspectos sobresaliente son la participación, en último caso, del secretario de la Corte permanente de Arbitraje de la Haya, siempre y cuando las partes del proceso arbitral no hayan decido acerca de una autoridad nominadora específica y otra y muy interesante es que en caso de que no se haya decidido en el acuerdo arbitral acerca de un reglamento o procedimiento arbitral
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw