Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

63 - La Autoridad Nominadora será elegida por acuerdo de las partes; a falta de acuerdo, la Autoridad Nominadora será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. A falta de este último, la Autoridad Nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. - El Tribunal Arbitral aplicará la Constitución Política del Estado, Leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia. - El Reglamento o procedimiento de Arbitraje aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el Reglamento o procedimiento de Arbitraje será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. - La duración del arbitraje podrá extenderse hasta seiscientos (600) días calendario, adicionales. - El Tribunal Arbitral deberá decidir sobre la excepción de incompetencia, como cuestión previa y de especial pronunciamiento. - El Laudo Arbitral será definitivo e inapelable, y deberá ser dictado en un plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la última actuación procesal, el mismo que podrá ser prorrogado en un plazo similar por una sola vez, salvo que el Reglamento o procedimiento de Arbitraje elegido por las partes, establezca lo contrario. - El Arbitraje será en derecho. (BOLIVIA. LEY Nº708, 2015: Arts. 132 y 133). Para los artículos 132 y 133 de la Ley Nº708, nos referimos de manera más taxativa al arbitraje en materias de inversión mixta y extranjera, de este modo nos adentramos más al tema principal que es de nuestro interés y estudio. Si bien dichos articulados nos dan las directrices de proceder en un arbitraje en materia de inversiones, ya sean extranjeras o mixtas, este articulado nos refiere a quizá en una primera instancia la necesidad de ir a conciliación, situación que es adecuada debido a que la conciliación puede ser un medio previo para solucionar la controversia. En cuanto al aspecto de la conciliación, la figura en más amplia y flexible, debido a que se garantiza la libre voluntad de las partes para poder asistir a conciliación; pero lo resaltante es que en caso de que alguna institución del Estado Plurinacional de Bolivia

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