Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

62 necesidad de que algunas veces el inversor privado por cuestiones de seguridad jurídica decida acordar un centro internacional, cuestión que no está prohibida de manera expresa en la Ley Nº708; pero las limitaciones para el modo de proceder lo hacen de manera tácita. Por otra parte, el intervencionismo estatal se sigue reflejando, primero prohibiendo el arbitraje en equidad, situación que también atenta contra la seguridad jurídica; porque como ya se mencionó muchas situaciones no solo son de derecho sino también de otras ciencias y pueden ser resueltos en lo que justicia corresponda. 3.2.5.2. Modo de solución de controversias con inversores extranjeros SECCIÓN III CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN MIXTA Y EXTRANJERA Artículo 132. (PARTICULARIDADES EN LA CONCILIACIÓN). Para la conciliación sometida a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas: - La o el Conciliador será designado por las partes, a falta de acuerdo, éstas podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la Autoridad Nominadora, que será la persona designada por el Centro de Conciliación o será el Secretario General o autoridad similar del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. - El Reglamento o procedimiento de Conciliación aplicable, será el elegido por las partes; a falta de acuerdo, el reglamento o procedimiento de Conciliación será el del Centro de solución de controversias en materia de inversiones de un organismo del que el Estado Plurinacional de Bolivia forme parte, en el marco de procesos de integración. Artículo 133. (PARTICULARIDADES EN EL ARBITRAJE). Para los arbitrajes sometidos a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas: - El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte designar a un Árbitro. - El tercer árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes. A falta de acuerdo, lo hará la Autoridad Nominadora a pedido de las partes.

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