Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

61 - El Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, aplicará la Constitución Política del Estado, Leyes y normas del Estado Plurinacional de Bolivia, para decidir sobre el fondo de la controversia. - El Arbitraje será en derecho (BOLIVIA. LEY Nº708, 2015: Arts. 130, 131). En cuanto a los artículos 130 y 131, solamente se refieren a las controviertas que puedan suscitarse con inversionistas bolivianos, es decir nacionales; pero esto no quiere decir que se encuentren exentos o apartados de las mismas garantías que se tratan de justificar, como ser el de seguridad jurídica. Para el presente análisis de manera única nos referiremos al inversor nacional privado, porque su condición de privado nos da otro punto de vista acerca de los estipulados en eso dos artículos. Si bien se da libertad para acordar un centro de conciliación y arbitraje, los artículos no son flexibles y no dan la opción de acudir a otro fuera de la jurisdicción boliviana. Pueda que se lógico y coherente que, al tratarse de bolivianos o Estado contra boliviano, el arbitraje se realice en los centros bolivianos; porque pueda que se conozca mejor la normativa nacional; pero hay que tener en cuenta que muchas veces el arbitraje no solo es análisis jurídico sino también puede ser técnico. En el hipotético caso que se trate un arbitraje relacionado con el Estado boliviano de por ejemplo infraestructura, puede que deriven de la misma otras controversias en derecho como ser penales o civiles, y si por alguna razón se inmiscuyan problemas de transparencia y corrupción, el Estado boliviano mediante las instituciones correspondientes darán la prioridad a resolver ese asunto primero, y por ende la documentación utilizada para el arbitraje puede que sea secuestrada, situación que perjudicaría el proceso arbitral. Siguiendo el mismo caso, y poniendo en una situación al inversor privado de exenta responsabilidad por el caso de corrupción, el mismo quedaría perjudicado y no tendría garantía alguna ni seguridad para que el proceso arbitral solucione su controversia. Este caso no es imposible y más por lo contrario es común en nuestro Estado, y he ahí la

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