Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
60 internacional y sea relacionado con recursos naturales y/o inversión, puede que exista un conflicto normativo con la CPE. Esta situación es necesaria de hacerse en un ámbito constitucional; por la relación que la misma conlleva, cuestión que posteriormente se desarrollará. Ahora nos remitiremos a las ultimas secciones de la Ley Nº708, más específicamente las que tengan relación con las inversiones. 3.2.5.1. Modos de solución de controversias con inversores nacionales SECCIÓN II CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIÓN BOLIVIANA Artículo 130. (REGLAS COMUNES PARA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE). La Conciliación y Arbitraje establecidos en la presente Sección se aplicará a las controversias en materia de inversión boliviana realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas bolivianas, conforme a las siguientes reglas: - La Conciliación y Arbitraje será administrado por un Centro nacional. - El Reglamento de Conciliación o de Arbitraje aplicable, será del Centro elegido por las partes. - La Autoridad Nominadora será la persona designada por el Centro elegido por las partes. Artículo 131. (PARTICULARIDADES). I. Para la conciliación sometida a la presente Sección, la o el Conciliador será designado por las partes en base a la lista de conciliadores del Centro elegido por las partes. A falta de acuerdo, las partes podrán solicitar que la designación de la o el Conciliador se realice por la Autoridad Nominadora. II. Para el arbitraje sometido a la presente Sección, se aplicarán las siguientes reglas: - La controversia se resolverá por un Árbitro Único o un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros, pudiendo cada parte en este último caso, designar a un Árbitro de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes. - El tercer Árbitro fungirá como Presidente del Tribunal Arbitral y será designado por los dos (2) árbitros designados por las partes, de la lista de árbitros del Centro elegido por las partes. - A falta de acuerdo respecto a la designación del Árbitro Único o del Presidente del Tribunal Arbitral, ésta se efectuará por la Autoridad Nominadora.
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