Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

59 cuenta que estos pueden ser de distintas, sería más viable especificar ese aspecto; porque en la presente Ley simplemente se hace alusiones generales. Siguiendo con las exclusiones, en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo se tiene las exclusiones expresas, que dicen lo siguiente: (EXCLUSIÓN EXPRESA). Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley: - Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias. - Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos. - Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales. (BOLIVIA. LEY Nº708, 2015: Art. 5). En el punto segundo del anterior artículo se menciona que los acuerdos comerciales y de integración suscritos por Bolivia se regirán por lo que las partes determinen, esto a simple vista da una garantía de liberalidad en la posible clausula arbitral; pero no se toma en cuenta ni tampoco se especifica qué tipo de acuerdos comerciales o de integración serán viables de someterse a arbitraje y/o conciliación, y es aquí donde nos remontamos a los de contratos administrativos, puede que de alguna manera un acuerdo comercial de inversión en recursos naturales sea procedido mediante un contrato administrativo, y este caso existirá la duda si será procedente asistir al arbitraje; porque la determinación del mismo debería de estar en la Ley. El primer problema del punto mencionado y analizado es la determinación expresa de la materia, situación que mediante análisis integro de la constitución política del Estado y el artículo 4 de la Ley Nº708, puede ser interpretado y analizado; pero un problema aún más grande es la supuesta liberalidad que da el acápite segundo del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, en general es sobreentiendo que hay liberalidad entre las partes y la elaboración de la cláusula arbitral; pero si la misma quiera hacerse en jurisdicción

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