Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
58 mismas que modulan y configuran de manera distinta los modos de proceder en caso de existir controversias entre inversionistas extranjeros y el Estado boliviano. La Ley Nº 708 cuenta con 135 artículos y las disposiciones correspondientes; pero para el desarrollo del presente punto solo nos avocaremos a lo que en materia y tema nos corresponde. Para empezar, es muy importante determinar las materias excluidas del arbitraje de inversiones, y dicho listado es el siguiente: (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DEL ARBITRAJE). No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente: - La propiedad de los recursos naturales. - Los títulos otorgados sobre reservas fiscales. - Los tributos y regalías. - Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley. - El acceso a los servicios públicos. - Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados. - Cuestiones que afecten al orden público. - Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. - Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas. - Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. - Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado. - Las cuestiones que no sean objeto de transacción. - Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley. (BOLIVIA. LEY Nº708, 2015: Art. 4). Lo más rescatable del descrito articulo son lo referente a los recursos naturales y los contratos administrativos, en el caso de contratos administrativos hay que tener en
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