Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
55 II. El Estado se reserva el derecho de desarrollar los sectores estratégicos para el crecimiento económico y social del país con equidad, y ejercita su derecho participando como inversionista, a través de la inversión estatal productiva, en el marco de lo establecido en la presente Ley. III. Los inversionistas podrán desarrollar actividades económicas en sectores estratégicos, en sujeción a los derechos que el Estado otorgue para el efecto en el marco de las normas y políticas de desarrollo económico y social del país (BOLIVIA. LEY Nº516, 2014: Art. 6). He ahí lo que anteriormente se mencionó, y es que todo direcciona a un intervencionismo estatal, esto no quiere decir que el desarrollo de las inversiones privadas tiene que ser libres, es necesario control por parte del Estado, pero al programarnos siempre a otras normas y no establecer en esta de manera clara lo permitido y prohibido, además de sus procedimientos generan incertidumbre, atentan con el principio de seguridad jurídica. 3.2.4. Modo de solución de conflictos con inversores extranjeros Ahora nos centraremos en las medidas que adopta que la Ley Nº516, acerca de la solución de controversias. Es necesario enfatizar este punto debido a que es el tema central a asociar con el principio de seguridad jurídica. La posible existencia sobreviniente de alguna contingencia es el mayor riesgo que pueda tener un inversor y más aún cuando es extranjero, la contingencia puede ser de varios tipos; pero la que nos incumbe en el presente caso es la que pueda existir con el Estado receptor, y la manera de cómo se solucionaría esta. En la presente Ley no hay articulado especifico que desarrolle la forma de solución de controversia con el Estado receptor, solamente nos encontramos con el art. 9 inc. III que menciona: La normativa sectorial establecerá los mecanismos específicos para efectivizar la inversión en su sector, precautelando los intereses y objetivos estratégicos del país; la normativa sectorial debe sujetarse a las regulaciones referidas al tratamiento a las inversiones, a la inversión estatal productiva, a los incentivos a la inversión, a la solución de controversias y demás disposiciones establecidas en la presente Ley (BOLIVIA. LEY Nº516, 2014: Art. 9).
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