Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

54 Más que principio el anterior enunciado es un indicativo promocionador y a consideración del autor este debería estar en un apartado especial y el mismo debería de desarrollarse de manera más clara y ordenada. En cuanto a los demás principios como se mencionó son recopilaciones o derivaciones de principios establecidos en la CPE. El principio que más nos interesará será el de Seguridad Jurídica que menciona: Las relaciones jurídicas del Estado con inversionistas bolivianos y extranjeros, así como las relaciones jurídicas entre los inversionistas que actúan en las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, se basan en la seguridad jurídica, sujetándose a reglas claras, precisas y determinadas. Todas las formas de organización económica gozarán de igualdad jurídica ante la Ley (BOLIVIA. LEY Nº 516, 2014: Art. 3). En síntesis pareciera que el principio de seguridad jurídica, muy fundamental e importante, da unas directrices claras y bastantes aceptables; pero la sujeción a reglas claras y precisas nos da a entender que este principio es programático y por lo tanto habrá que remitirnos a distintos cuerpos normativos que nos darán ciertos límites que vulneran la seguridad jurídica, como ser la propia Ley Nº516, Ley Nº708 y CPE, aspectos que más adelante desarrollaremos con claridad y cotejaremos con doctrina correspondiente. En cuanto a las definiciones establecidas en la Ley Nº516, es muy necesario tener en cuenta como son definidos los distintos conceptos de inversión, mismos que se pueden encontrar en el capítulo I del presente trabajo, estos determinaran la calidad del inversor que en nuestro caso él nos incumbe es el inversor extranjero debido a la implicancia que este tiene al momento de garantizarle un actuar adecuado en situaciones estables y de contingencia. En el capítulo II de la Ley Nº516, más específicamente el artículo 6, nos encontramos con el título de EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO, que describe lo siguiente: I. El Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las entidades públicas y del ejercicio de sus competencias y atribuciones.

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