Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
56 De esta manera no se hace alusión específica, clara ni concisa de que normativa sectorial será la que establecerá los mecanismos de solución de controversias, entre otros. Por otra parte, otro sector que nos pueda dar indicativos acerca de la solución de controversias es el artículo 26 que menciona: “Los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarán en las formas y condiciones establecidas en la normativa vigente” (BOLIVIA. LEY Nº516, 2014: Art. 26). Una vez más el mencionado artículo no es claro. En primer lugar, al no especificar los tipos de conflictos que pueda existir en los diferentes tipos de inversionistas, o con algún receptor de inversión, y también existe el vacío de identificación de cuál sería la normativa vigente. Es de esta manera como una vez más se atenta y vulnera el principio de seguridad jurídica que debería ser brindada a los inversores. Lo más relevante en cuanto a la solución de controversias mencionadas en la Ley Nº516, se encuentra en las disposiciones transitorias que describe lo siguiente: I. El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, en un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la nueva norma de conciliación y arbitraje que incluirá regulaciones específicas para la resolución de controversias en materia de inversiones. II. La nueva norma de conciliación y arbitraje, deberá observar lo establecido en la presente Ley y enmarcarse en los principios generalmente aceptados para la solución de controversias en inversiones: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad, economía y aceptabilidad mutua. III. En tanto se apruebe la referida norma y de suscitarse una controversia, las partes en conflicto aplicarán lo establecido en la Ley N° 1770, de Arbitraje y Conciliación, de 10 de marzo de 1997, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y la presente Ley (BOLIVIA. LEY Nº516, 2014: DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA). Como bien se sabe naturalmente los conflictos con inversionistas privados y más aún extranjeros siempre han sido resueltos de manera extra judicial y por métodos alternativos como ser la conciliación y el arbitraje, es por eso que de manera expresa directamente se habla de la creación de una nueva Ley de conciliación y arbitraje, que actualmente es la Nº708.
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