Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
53 Lo anteriormente mencionado se puede desglosar de la siguiente manera: el inversionista privado, ya sea nacional o extranjero, no solo debe tener rédito exclusivo para este, sino también para el propietario que sería el Estado con un fin de como consecuencia lógica exista beneficio para la población. Ahora avocándonos exclusivamente en la Ley Nº516, y con lo anteriormente expuesto en cuanto a los modos de economía establecidos en Bolivia, hay que tener muy en claro que este cuerpo normativo debería de responder las necesidades emergentes por el modo de economía privada. Es por eso que al promocionar las inversiones en Bolivia se debería aplicar un sistema más garantista y confiable en el cuerpo normativo; pero por lo contrario este no corresponde a la filosofía plural económica y simplemente regula más que garantizar y/o promocionar, ya que en toda ella existe una orientación hacia el intervencionismo estatal, es el Estado quien orienta las inversiones en los sectores estratégicos; destina las inversiones observando las particularidades referidas a la exclusividad de éste con prioridad a la inversión estatal y con la prohibición de privatizar empresas nacionalizadas. 3.2.3. La seguridad jurídica como principio de la Ley de promoción de inversiones En el capítulo I de la Ley Nº516, más específicamente en su artículo 3, nos desarrolla los principios de: Soberanía y Dignidad, Cambio de Matriz Productiva, Respeto Mutuo y Equidad, Economía Plural, Seguridad Jurídica, Madre Tierra, Simplicidad, Priorización, y Transparencia. Estos principios en su mayoría son recopilados de la CPE o derivan de ellos, muchos no dan las directrices claras hacia la máxima que se quiera alcanzar como por ejemplo el de Cambio de Matriz productiva que menciona “El Estado promueve la inversión con soberanía y dignidad, para el desarrollo de sectores productivos en actividades económicas no tradicionales que coadyuven al cambio del patrón primario exportador e impulsen procesos de industrialización a gran escala” ( BOLIVIA. LEY Nº516, 2014: Art. 3).
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw