Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
52 septiembre de 1990, Ley Nº 1330, de Privatización, de 24 de abril de 1992, Ley Nº 1544, de Capitalización, de 21 de marzo de 1994, decreto Supremo Nº 23230-A, de 30 de julio de 1992, cuerpos normativos que regulaban y promocionaban las inversiones en Bolivia. Como bien el título de la Ley lo establece de “Promoción de Inversiones”, uno podría pensar que ese cuerpo normativo ofrecerá y regulará la existencia de inversiones en el Estado boliviano, y es así como se pretendió utilizarlo. Como anteriormente se mencionó que el término de inversión necesariamente tiene que ir vinculado y ligado con economía, tendría que suponerse que el cuerpo normativo referido a inversiones, tiene que responder al modelo económico boliviano. Desde la vigencia la Constitución Política del Estado, hubo un cambio rotundo en cuanto al modelo económico boliviano, lo cual está establecido en los artículos 306, 307 y 310 de la CPE, determinando las cuatro formas de economía existente en el Estado boliviano: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa, denominada como encomia plural y productiva. Estas formas de organización económica son modos de proceder de una asociación de personas y/o bienes afectados a la explotación económica debidamente reconocidos por el ordenamiento jurídico y regulado por un conjunto de normas jurídicas en función de determinados fines comunes, lícitos y de utilidad económica (CHUQUIMIA, 2006: 63). Son distintos modos de economía, porque cada uno tiene un comportamiento diferente, por ejemplo: la privada busca el lucro, la estatal busca el bienestar de la sociedad, la comunitaria busca la soberanía alimentaria y la cooperativa busca satisfacer las necesidades de un grupo de personas determinado. 3.2.2. Economía privada como parte de la inversión extranjera En cuanto a lo que nos interesa, nos concentraremos en el modo de economía privada y esta, como también las otras, por mandato constitucional tienen que tener una función económica social, es decir, se debe de aprovechar las actividades productivas tanto por el titular y el propietario en beneficio de la sociedad.
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