Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
51 Entonces es ahí en la cual se pone en duda la seguridad jurídica para el inversor. Otra vez en un artículo expreso de la CPE, se prohíbe de acudir a jurisdicción internacional, ahora más específicamente, a arbitraje internacional, en caso de controversia con un inversor extranjero; porque si se puede dar en caso de que una persona jurídica invierta y desarrolle alguna actividad en la cadena hidrocarburifera. Estos articulados insertos en la CPE dan una prohibición; pero por otra parte la Ley Nº708 en los artículos 133 y 135, si dan la opción de poder acudir a algún organismo internacional. Como bien se dijo que: La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las Leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo (ROSERO, 2003: 1) Al existir el conflicto normativo no se garantiza la aplicación objetiva de la norma, porque existe una de mayor jerarquía que se sobrepone por las otras del ordenamiento jurídico interno, y una característica fundamental de la seguridad jurídica estaría siendo atentada. Por otra parte, hay también tener muy en cuenta que el art. 366 de la CPE es claro y no se refiere ni tampoco compromete hacia la propiedad de los recursos naturales, por lo que no se contrapone con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº708, y esta cuestión de participación en la cadena hidrocarburífera no es una materia excluida de conciliación o arbitraje. 3.2. Exposición y análisis de la Ley de promoción de inversiones en Bolivia 3.2.1. Antecedentes La actual Ley de promoción de inversiones de Bolivia Nº516 promulgada el 4 de abril de 2014, cuenta con 26 artículos, abrogando la Ley Nº 1182, de Inversiones, de 17 de
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