Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
50 cualquier otro ordenamiento jurídico interno, por lo que se podría deducir que las posibilidades de acudir a instituciones u organismos internacionales para resolver controversias en materia de inversiones extranjeras, estarían nulas, contexto que pone en riesgo la seguridad jurídica para los inversores. En relación al artículo 366 de la CPE, que manifiesta lo siguiente: Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las Leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas (BOLIVIA. CPE, 2009: Art. 366). Este artículo es un cuanto amplio debido a que las materias a involucrarse no solo son inversiones extranjeras, sino también pueden ser otras, todo dependiendo de la actividad que el ajeno vaya a desarrollar dentro de la cadena hidrocarburífera boliviana. De la misma manera que el articulo 320 II, pero ahora de manera más clara, se prohíbe acudir a algún tribunal de jurisdicción extranjera ni tampoco se podrá invocar arbitraje internacional. Si bien la primera oración del artículo 366 de la CPE, se refiere solo a empresas extranjeras, hay que tener en cuenta que la inclusión de alguna empresa que actué en nombre del Estado, no solo se dedicara al desarrollo técnico especifico, sino que todo ese actuar puede provenir también del aporte de un capital extranjero, que puede ser considerado como inversión, y que el surgimiento de alguna contingencia que pueda imposibilitar el desarrollo normal de la actividad, también afectara a la inversión extranjera realizada. En ese caso podrá surgir una duda acerca del posible reclamo que el extranjero pueda realizar. En primer lugar, la no prosperidad del acto pone en riesgo la inversión y el capital de este, es primordial de resguardar, por lo que razonablemente una reclamación acerca de la inversión para la actividad seria lo primero en realizarse.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw