Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
49 Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. IV. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. (BOLIVIA. CPE, 2009: Art. 320). Lo que resalta de dicho articulado es específicamente el inciso I; porque de manera taxativa se menciona que la inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las Leyes y autoridades bolivianas. De esta manera la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano pone límites al tratamiento de las inversiones extranjeras en Bolivia. Si bien dicho articulado no se menciona de manera expresa el modo de proceder de las controversias en materia de inversiones, ni tampoco acerca del arbitraje en inversiones, se destaca la primera oración del inciso I del artículo 320, en cuanto dice que toda inversión extranjera será sometida a la jurisdicción boliviana, teniendo en cuenta que jurisdicción en la potestad que tiene el Estado para solucionar controversias a través de autoridades competentes, en este sentido dicho artículo estaría en contra de lo establecido por la Ley Nº708 en su artículo 133. El punto séptimo del artículo 133 de la Ley Nº708, menciona que, a falta de acuerdo de reglamento para arbitraje de inversiones, será utilizado el del centro de solución de controversias de algún organismo del que Bolivia forme parte en los procesos de integración, es decir un organismo de jurisdicción internacional. Al referirnos que las inversiones extranjeras serán sometidas a la jurisdicción boliviana, con un razonamiento tradicional y positivista, podemos deducir que necesaria y exclusivamente los conflictos con las inversiones extranjeras tienen que ser resultas por Leyes, reglamentos y autoridades bolivianos, situación que contradice el articulo ya pre nombrado. En este sentido y bajo el principio de supremacía y primacía constitucional que rige en Bolivia, lo establecido por nuestra CPE, es de aplicación preferente y antes, que
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