Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

56 3. No podrán ser objeto del mecanismo de solución de controversias el Artículo 14 (Responsabilidad Social Empresarial), el párrafo 1 del Artículo 15 (Medidas sobre inversiones y Lucha contra la Corrupción y la Ilegalidad) y el párrafo 2 del Artículo 16 (Disposiciones sobre Inversiones y Medio ambiente, Asuntos Laborales y Salud). 4. Una controversia relativa a una inversión que haya sido sometida a los procedimientos establecidos en los Artículos 23 (Procedimiento de Prevención de Controversias) y 24 (Solución de Controversias entre los Estados Partes) no podrá ser sometida a los procedimientos arbitrales establecidos en tratados bilaterales de inversión u otro acuerdo con disposiciones relativas a inversiones del que los Estados Partes sean o lleguen a ser parte. PARTE IV - Agenda para Cooperación y Facilitación de las Inversiones Artículo 25 - Agenda para Cooperación y Facilitación de Inversiones 1. La Comisión desarrollará y discutirá una Agenda para Cooperación y Facilitación de Inversiones en los temas relevantes para la promoción y el incremento de la inversión mutua. Los temas que serán abordados inicialmente se enumeran en el Anexo "Agenda para Cooperación y Facilitación de Inversiones". 2. La agenda será discutida entre las autoridades gubernamentales competentes de los Estados Partes. 3. Los resultados de tales discusiones podrán constituir protocolos adicionales al presente Protocolo o instrumentos jurídicos específicos, los cuales serán depositados ante la República del Paraguay. 4. La Comisión establecerá las actividades y los cronogramas para una mayor cooperación y facilitación de inversiones y la eventual negociación de compromisos específicos.

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