Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
55 b) la Comisión podrá invitar a los representantes del inversionista afectado a participar de sus reuniones, conforme a la normativa MERCOSUR vigente; c) las eventuales violaciones por parte del inversionista del ordenamiento jurídico del Estado ParteAnfitrión constarán en el Informe; y d) un Estado Parte podrá denegar que una diferencia presentada previamente a un mecanismo de solución de controversias previsto en otros acuerdos sea presentada nuevamente a los mecanismos establecidos en el presente Protocolo. 4. Siempre que sea pertinente para el examen de la medida de que se trate, la Comisión podrá invitar a otras partes interesadas a comparecer ante la Comisión y presentar sus puntos de vista sobre dicha medida. 5. Los registros de las reuniones celebradas en el ámbito del Procedimiento de Prevención de Controversias y toda la documentación conexa serán confidenciales, con excepción del informe presentado por la Comisión en virtud del párrafo 2, incisos c) y d) de este Artículo, sujeto a la legislación de cada Estado Parte sobre la divulgación de información. Artículo 24 - Solución de Controversias entre los Estados Partes 1. Una vez se haya agotado el procedimiento previsto en el Artículo 23 (Procedimiento de Prevención de Controversias) sin que la diferencia haya sido resuelta, cualquiera de los Estados Partes involucrados podrá someterla a los procedimientos y mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR, de acuerdo con las disposiciones de este Artículo. 2. El presente Protocolo podrá ser invocado para atender una controversia relacionada con las inversiones siempre que no haya transcurrido un plazo mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el Estado Parte tuvo por primera vez o debió haber tenido conocimiento por primera vez de los hechos que dieron lugar a la controversia.
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