Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

57 5. Los Estados Partes presentarán a la Comisión los nombres de los órganos de Gobierno y sus representantes oficiales involucrados en estas actividades. PARTE V - Disposiciones Finales Artículo 26 - Disposiciones Finales 1. El presente Protocolo, celebrado en el marco del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación y sus disposiciones serán aplicables para los Estados Partes que lo hayan ratificado. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, el presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después del respectivo depósito de cada instrumento de ratificación. 2. En materia de denuncia regirá para el presente Protocolo lo establecido en el Artículo 21 del Tratado de Asunción. 3. Los Estados Partes cuando lo juzguen oportuno podrán revisar el presente Protocolo. 4. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante la República del Paraguay, que deberá notificar a los Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo. 5. Las modificaciones y actualizaciones que se realicen al Anexo que forma parte del presente Protocolo serán depositadas ante la República del Paraguay. HECHO en la ciudad de Buenos Aires, República, a los ..días del mes de . de dos mil diecisiete, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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