Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

53 (b) En Brasil, la Agência Brasileira de Promoção de Exportações e Investimentos - Apex Brasil. (c) En Paraguay, la Red de Inversiones y Exportaciones - REDIEX. (d) En Uruguay: Instituto Uruguay XXI. Artículo 23 - Procedimiento de Prevención de Controversias 1. Si un Estado Parte considera que una medida específica adoptada por otro Estado Parte constituye una violación al presente Protocolo podrá iniciar un procedimiento de prevención de controversias en el ámbito de la Comisión, conforme a lo establecido en este Artículo. 2. Se aplicarán las siguientes normas al procedimiento antes mencionado: a) Para iniciar el procedimiento el Estado Parte interesado presentará a la Comisión un escrito inicial que le permita a ésta evaluar la diferencia, remitiendo copia a los demás Estados Partes. El escrito deberá contener como mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de su complementación posterior: i) indicación de los Estados Partes involucrados; ii) enunciación preliminar del objeto de la diferencia; iii) descripción de los antecedentes que dan origen a la diferencia; iv) fundamentos jurídicos de la alegación de violación, con indicación precisa de las disposiciones aplicables del presente Protocolo; y v) elementos de prueba de los hechos alegados, si correspondiere.

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