Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

52 entre los sectores empresariales pertinentes, información general sobre la inversión, los marcos normativos y las oportunidades de negocios en el territorio de los Estados Partes. Artículo 22 - Cooperación entre Organismos encargados de la Promoción de Inversiones 1. Los Estados Partes, en la medida de lo posible y de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, incentivarán a sus agencias o entidades competentes en materia de promoción de inversiones a: (a) compartir información no confidencial entre las agencias o entidades competentes en materia de inversión de los Estados Partes, con el fin de fomentar la inversión; (b) colaborar entre las agencias o entidades competentes de los Estados Partes identificando áreas de mutua cooperación e intercambiando información, experiencia y mejores prácticas respecto del desarrollo de políticas de atracción de inversiones; (c) identificar áreas de mutua cooperación y negocios recíprocos, con el fin de brindarles a los inversionistas asesoría sobre las oportunidades de negocios; (d) intercambiar en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, y siempre que las agencias o entidades competentes así lo estimen conveniente, sus experiencias en materia de promoción, internalización y atracción de inversión, pudiendo incluir visitas y capacitación del personal de dichas agencias o entidades; y (e) realizar eventos en conjunto con las agencias o entidades competentes de los otros Estados Partes, con el objetivo de atraer inversiones extra-regionales en conjunto y/o dar a conocer las oportunidades de negocios recíprocas y los beneficios en materia de inversiones. 2. Las agencias o entidades competentes en materia de promoción de inversiones de los Estados Partes son: (a) En Argentina, la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.

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