Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
51 (d) tratados internacionales relacionados con la inversión; (e) procedimientos aduaneros y regímenes fiscales; (f) estadísticas sobre el mercado de bienes y servicios; (g) infraestructura disponible y los servicios públicos; (h) concesiones públicas; (i) legislación social, laboral, migratoria y cambiaria; (j) legislación sobre los sectores económicos específicos previamente identificados por los Estados Partes; (k) proyectos regionales y (l) Alianzas Público-Privadas (APP). Artículo 20 - Tratamiento de la Información Protegida 1. Los Estados Partes respetarán el nivel de protección de la información establecido por el Estado Parte que la ha presentado, observadas las respectivas legislaciones nacionales sobre el tema. 2. Nada de lo establecido en el presente Protocolo será interpretado en el sentido de exigir a cualquiera de los Estados Partes la divulgación de la información protegida, que pudiera dificultar la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público o pudiera perjudicar la privacidad o intereses comerciales legítimos. Para los propósitos de este párrafo, la información protegida incluye información confidencial de negocios o información cuya divulgación se encuentra prohibida por las leyes aplicables de un Estado Parte. Artículo 21 - Interacción con el Sector Privado Reconociendo el papel fundamental que desempeña el sector privado, los Estados Partes difundirán, en la medida de lo posible,
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