Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
50 4. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo a la forma prevista en sus ordenamientos jurídicos internos, para posibilitar el acceso institucional del Punto Focal Nacional a los organismos gubernamentales y establecer los procedimientos pertinentes para que el Punto Focal Nacional lleve a cabo sus funciones una vez que el presente Protocolo entre en vigor. 5. Sin perjuicio del párrafo 3 del Artículo 4 (Trato), el Punto Focal Nacional ejercerá sus responsabilidades con relación a inversiones de inversionistas de un Estado Parte aún cuando no hayan comenzado a operar sus negocios en el territorio del Estado Parte Anfitrión. Artículo 19 - Intercambio de Información entre los Estados Partes 1. Los Estados Partes, a través de la Comisión y sus Puntos Focales Nacionales u Ombudsmen, intercambiarán información sobre oportunidades de negocios, procedimientos y requisitos para las inversiones, siempre que sea posible para el Estado Parte al que se solicita dicha información, conforme a su ordenamiento jurídico interno y siempre que la misma sea pertinente para el Estado Parte que las solicita. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo 1 de este Artículo, el Estado Parte proporcionará, cuando se le solicite, con la celeridad y el respeto por el nivel de protección otorgado a la información solicitada en los términos del párrafo 1, siempre que sea factible para el Estado Parteal que se le solicita y sujeto a su legislación nacional, en particular, información sobre los siguientes puntos: (a) programas gubernamentales de inversión y eventuales incentivos específicos; (b) políticas públicas y los marcos legales que puedan afectar a la inversión; (c) marco legal para la inversión, incluida la legislación relativa a la creación de empresas, negocios y empresas conjuntas ("joint ventures");
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