Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
49 (b) En Brasil, el Ombudsman será el Ombudsman de Inversiones Directas en el ámbito de la Cámara de Comercio Exterior - CAMEX (c) En Paraguay, el Punto Focal Nacional será el Ministerio de Industria y Comercio. (d) En Uruguay, el Punto Focal Nacional será el Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Cada Estado Parte podrá modificar su Punto Focal designado en el presente Protocolo, debiendo en tal caso, comunicarlo por escrito a los otros Estados Partes a la mayor brevedad posible. Hasta que dicha comunicación se realice, las notificaciones realizadas al Punto Focal anterior serán válidas. 3. El Punto Focal Nacional, entre otras responsabilidades: (a) interactuará con los Puntos Focales Nacionales de los otros Estados Partes, de conformidad con el presente Protocolo; (b) evaluará, en diálogo con las autoridades gubernamentales competentes del Estado ParteAnfitrión, eventuales sugerencias y planteos de otro Estado Parte en materia de inversiones o de inversionistas de este Estado Parte y recomendará, cuando sea pertinente, acciones para mejorar el ambiente de las inversiones; (c) procurará prevenir diferencias en materia de inversiones en coordinación con las autoridades gubernamentales competentes; (d) proporcionará información sobre normativa de alcance general en materia de inversiones; (e) informará a la Comisión sobre sus actividades y acciones, cuando lo estime necesario y se esforzará por atender las orientaciones de la misma.
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