Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
48 3. La Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) supervisar la aplicación y ejecución del presente Protocolo y, si fuere necesario, hacer recomendaciones a los Estados Partes para su modificación. (b) discutir temas relevantes para la inversión en los Estados Partes y compartir oportunidades para la expansión de la inversión mutua; (c) coordinar la aplicación de la cooperación mutuamente acordada y los programas de facilitación; (d) consultar al sector privado y a la sociedad civil, cuando corresponda, sus puntos de vista sobre cuestiones específicas relacionadas con los trabajos de la Comisión; (e) prevenir diferencias relativas a inversiones de los Estados Partes con el objetivo de resolverlas de manera amistosa; y (f) coordinar la implementación de la "Agenda para Cooperación y Facilitación de Inversiones". 4. La Comisión podrá invitar al sector privado a que participe de sus reuniones o de aquellas instancias que le sean subordinadas, conforme a la normativa MERCOSUR vigente. Artículo 18 - Puntos Focales u "Ombudsmen" 1. Cada Estado Parte designará, de acuerdo a lo dispuesto en su ordenamiento jurídico interno, un Punto Focal Nacional u "Ombudsman" tendrá como principal responsabilidad el apoyo a los inversionistas de los otros Estados Partes en su territorio. (a) En Argentina, el Punto Focal Nacional será la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción.
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