Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
47 b. impedirá la adopción de medidas por parte de autoridades judiciales o administrativas, en el marco de las investigaciones por presuntos actos ilícitos, siempre que dichas medidas no sean adoptadas de forma discriminatoria conforme a lo establecido en el Artículo 5 (No Discriminación). Artículo 16 - Disposiciones sobre Inversiones y Medio Ambiente, Asuntos Laborales y Salud 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará como impedimento para que un Estado Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen de conformidad con la legislación laboral, ambiental o de salud en ese Estado Parte, siempre y cuando esa medida no se aplique de manera que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta. 2. Los Estados Partes reconocen que no es apropiado estimular la inversión disminuyendo los estándares de su legislación laboral y ambiental o de sus medidas de salud. Por lo tanto, cada Estado Parte garantiza que no modificará o derogará, ni ofrecerá la modificación o la derogación de esta legislación para estimular una inversión en su territorio, en la medida que dicha modificación o derogación implique la disminución de sus estándares laborales o ambientales. Si un Estado Parte considera que otro(s) Estado(s) Parte(s) ha(n) ofrecido este tipo de incentivos, podrá solicitar consultas con ese(os) otro(s) Estado(s) Parte(s). PARTE III- Gobernanza Institucional y Prevención de Controversias Artículo 17 - Administración del Protocolo 1. El presente Protocolo será administrado por una Comisión integrada por los representantes de los Estados Partes. 2. La Comisión se reunirá en las ocasiones, los lugares y a través de los medios que los Estados Partes acuerden, debiéndose reunir al menos una vez al año. La Comisión será presidida por el Estado Parte que se encuentre ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, salvo decisión en contrario de la Comisión.
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