Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
46 (g) desarrollar y aplicar prácticas de autorregulación y sistemas de gestión eficaces que promuevan una relación de confianza mutua entre las empresas y la sociedad en la que se conducen las operaciones; (h) promover el conocimiento de los trabajadores sobre la política de la empresa a través de la adecuada difusión de la misma, incluidos los programas de formación profesional; (i) abstenerse de tomar medidas discriminatorias o disciplinarias contra los empleados que presenten al directorio o, cuando proceda, a las autoridades públicas competentes, informes sobre violaciones de la ley o de los estándares de gobernanza corporativa a que la empresa está sometida; (j) alentar, cuando sea posible, a los socios comerciales, incluidos los proveedores y subcontratantes de servicios, para que apliquen los principios de conducta empresarial compatibles con los principios previstos en este Artículo; y (k) respetar las actividades y el sistema político locales. Artículo 15 -Medidas sobre Inversiones y Lucha contra la Corrupción y la Ilegalidad 1. Cada Estado Parte asegurará que se adopten medidas y que se realicen esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción, el lavado de activos o dinero y la financiación del terrorismo en relación con las materias cubiertas por el presente Protocolo de conformidad con sus leyes y regulaciones. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo: a. obligará a cualquiera de los Estados Partes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito o inversiones en las que se verifiquen actos de corrupción o actos ilícitos penalizados por la legislación de los Estados Partes en que las inversiones hayan sido realizadas y que hayan sido sancionados con la pérdida de activos;
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