Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

43 4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará el derecho de un Estado Parte a adoptar medidas reglamentarias relativas a la balanza de pagos durante una crisis de balanza de pagos, ni afectará los derechos y las obligaciones de los miembros del Fondo Monetario Internacional contenidos en el Convenio Constitutivo del Fondo, en particular el uso de medidas cambiarias que estén de conformidad con las disposiciones del Convenio. 5. La adopción de medidas restrictivas temporales a las transferencias en el caso de la existencia de graves dificultades de balanza de pagos, debe ser no discriminatoria y de conformidad con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Artículo 10 - Medidas Tributarias 1. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará como una obligación de un Estado Parte para dar a un inversionista de otro Estado Parte, en relación con sus inversiones, el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegioresultante de un acuerdo actual o futuro para evitar la doble imposición, del cual uno de los Estados Partes sea parte o se convierta en parte. 2. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará de manera que impida la adopción o ejecución de cualquier medida destinada a garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de impuestos conforme a lo dispuesto en la legislación de los Estados Partes. Artículo 11 - Medidas Prudenciales Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se aplicará a las medidas que cualquiera de los Estados Partes, de conformidad con su legislación nacional, adopten respecto del sector financiero por motivos prudenciales, incluidas aquellas que busquen la protección de los inversionistas, depositantes, tomadores de seguros o fideicomitentes, o para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando tales medidas no se ajusten a las disposiciones del

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw