Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

44 presente Protocolo, no se utilizarán como medio para eludir los compromisos u obligaciones del Estado Parte bajo el presente Protocolo. Artículo 12 - Excepciones de Seguridad 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que un Estado Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público, el cumplimiento de sus obligaciones para el mantenimiento o la restauración de la paz o seguridad internacionales, la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad, o aplicar las disposiciones de sus leyes penales. 2. No estarán sujetas al mecanismo de solución de controversias previsto en el presente Protocololas medidas que un Estado Parte adopte en virtud del párrafo 1 de este Artículo, ni la decisión basada en sus leyes de seguridad nacional u orden público que en cualquier tiempo prohíba o restrinja la realización de una inversión en su territorio por un inversionista de otro Estado Parte. Artículo 13 - Obligaciones de los Inversionistas 1. Los inversionistas deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones, así como las políticas establecidas por el Estado Parte Anfitrión referidas a la inversión. Asimismo, los inversionistas deberán cumplir con la normativa tributaria y suministrar la información referida a la historia y prácticas de la empresa que requiera el Estado Parte Anfitrión, de conformidad con su legislación. Los inversionistas no deberán incurrir en actos de corrupción. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de responsabilizar a un Estado Parte por violaciones de la legislación del Estado Parte Anfitrión por parte de un inversionista. Artículo 14 - Responsabilidad Social Empresarial 1. Los inversionistas y sus inversiones se esforzarán por lograr el más alto nivel posible de contribución al desarrollo sustentable del Estado Parte Anfitrión y la comunidad local, a través de la adopción de

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