Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

41 (a) la requisición de una inversión o de parte de ella por las fuerzas o autoridades del Estado ParteAnfitrión; o (b) la destrucción de una inversión o de parte de ella por las fuerzas o autoridades del Estado Parte Anfitrión. Artículo 8 - Transparencia 1. De conformidad con los principios del presente Protocolo, cada Estado Parte asegurará que todas las medidas que afecten a la inversión sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial, de conformidad con su ordenamiento jurídico. 2. Cada Estado Parte garantizará que sus leyes, regulaciones y resoluciones administrativas de aplicación general sobre cualquier asunto cubierto por el presente Protocolo sean publicadas y hará sus mejores esfuerzos para ponerlas a disposición en formato electrónico, de manera tal que se permita que las personas interesadas y los otros Estados Partes tengan conocimiento de estos. 3. Cada Estado Parte se esforzará para permitir oportunidades razonables a aquellos interesados en expresar su opinión sobre medidas que eventualmente pretenda adoptar, de conformidad a su legislación nacional. 4. Los Estados Partes darán la debida publicidad del presente Protocolo a sus respectivos agentes financieros públicos y privados, responsables de la evaluación técnica de los riesgos y de la aprobación de los préstamos, créditos, garantías y seguros relacionados a la inversión en el territorio de otros Estados Partes. Artículo 9 - Transferencias 1. Los Estados Partes permitirán la libre transferencia de los fondos relacionados con la inversión realizada en su territorio por un inversionista de otro Estado Parte, a saber: (a) la contribución inicial al capital o toda adición al mismo en relación con el mantenimiento o la expansión de esa inversión;

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