Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

33 Deseando impulsar y estrechar los contactos entre los inversionistas y los Gobiernos de los Estados Partes; y Teniendo en cuenta la conveniencia de crear un mecanismo de diálogo técnico con iniciativas gubernamentales que contribuyan al aumento significativo de la inversión mutua. ACUERDAN LO SIGUIENTE: PARTE I - Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículo 1 - Objeto El objeto del presente Protocoloes promover la cooperación entre los Estados Partes con el fin de facilitar la inversión directa que viabilice el desarrollo sustentable de los Estados Partes. Artículo 2 - Ámbito de Aplicación 1. El presente Protocolo se aplicará a todas las inversiones realizadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de un Estado Parte en el territorio de otro Estado Parte. 2. Las disposiciones establecidas en este Protocolo no se aplicarán a cualquier acto o hecho que hubiera tenido lugar o cualquier situación que haya dejado de existir antes de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. 3. El presente Protocolo se aplicará sin perjuicio de los derechos y beneficios que un inversionista de un Estado Parte tiene de conformidad con la legislación nacional o el Derecho Internacional en el territorio del Estado Parte Anfitrión. 4. Los Estados Partes reafirman que el presente Protocolo será aplicado sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. Artículo 3 - Definiciones Para los propósitos del presente Protocolo:

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