Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB ¨San Pablo¨ Presupuesto de Ingresos y Egresos Diego Miguel Cardona Ortiz 153 8.6.2 Impuesto a las transacciones Creado como impuesto de emergencia y no conocido en otro países, se constituye en la actualidad como un vigoroso soporte presupuestario para el tesoro general de la nación, inicialmente tenía una alícuota del 1% actualmente la misma es del 3% sobre el valor total de las transacciones (ventas), también fue creada por la Ley Nro.843 y reglamentada por el Decreto Supremo Nro.21532 modificado a su vez por el Decreto Supremo Nro. 24052 de 29 de junio de 1995. 8.6.3 Impuesto sobre las utilidades de las Empresas (I.U.E.) Hasta la promulgación de la Ley Nro. 1606 se aplicaba el impuesto a través del patrimonio neto, al Capital (Impuesto a la Renta Presunta de la Empresas, IRPE), actualmente se aplica el impuesto a la utilidad. O sea, que se grava ya no a la inversión si no a la ganancia. Este impuesto, incorporado a la Ley Nro.843 y reglamentada por el Decreto Supremo Nro. 24051 de 29 de junio de 1995, tiene una alícuota del 25 % sobre la utilidad bruta. Este impuesto, liquidado y pagado por periodos anuales, es considerado como pago a cuenta del impuesto a las transacciones. 8.7 ESTADO DE RESULTADOS Llamado también estado de ingresos y egresos o de resultados.es un instrumento que tiene como objetivo mostrar si el proyecto es capaz de generar utilidades o pérdidas contables. El estado de resultados es ante todo un informe de los ingresos y egresos del proyecto generados en su fase de funcionamiento. Este instrumento de análisis sistematiza toda la información proveniente de los ingresos por la venta efectiva del bien o servicio del proyecto, los costos en que se incurren para producir estos volúmenes y los impuestos que se pagan, es decir el IVA, IT y el UE, para cada año de vida del proyecto. En el cuadro 8.27 se muestra el estado de resultado para el tiempo de vida útil del proyecto.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw