Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Proyecto de Grado Estudio de Impacto Ambiental Maria Jesús Lolas Balcázar 203 que involucren actividades vinculadas con otros sectores de la economía, deberán cumplir adicionalmente con las regulaciones de esos sectores. Las industrias de Categorías 1, 2 y 3 del Anexo 1 deberán cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento. Las industrias de Categoría 4 no se hallan sujetas al cumplimiento de los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII del Título III, debiendo cumplir el resto de las disposiciones del presente Reglamento 60 . 10.3. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL . El estudio de evaluación para el proyecto estará enmarcado según el reglamento del RASIM, donde se establece claramente cuál es la secuencia que se debe seguir para poder realizar el estudio de evaluación y así determinar las fuentes de información que son requeridas por los organismos gubernamentales. ARTÍCULO 21. (Registro).- Toda unidad industrial en proyecto o en operación deberá registrarse en la IAGM (Instancia Ambiental del Gobierno Municipal) donde se proyecte localizar o localice su actividad productiva, mediante el formulario de Registro Ambiental Industrial (RAI) descrito en el Anexo 2. a) La unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación; b) La unidad industrial en operación deberá registrarse en el plazo máximo de dos (2) años a partir de la puesta en vigencia del presente Reglamento, según cronograma priorizado y establecido por la IAGM. ARTÍCULO 22. (Procedimiento).- El Representante Legal de la industria recabará de la IAGM el formulario del RAI, entregándolo debidamente llenado en dos (2) ejemplares, quedándose con un ejemplar con constancia de recepción. Este documento tiene carácter de declaración jurada. 60 Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero RASIM – Título I; Capítulo II; Ámbito de aplicación, Alcance, Siglas y Definiciones.

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