Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Proyecto de Grado Estudio de Impacto Ambiental Maria Jesús Lolas Balcázar 201 ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. ARTICULO 2. Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. El proceso de identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) , debe ser realizada de acuerdo a los niveles señalados en el artículo 25 de la ley, donde indica: “Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental”, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: I. Requiere de EIA analítica integral. II. Requiere de EIA analítica específica. III. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. IV. No requiere EIA. 10.2.2. Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero . En el Capítulo I del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero se estable lo siguiente: ARTÍCULO 1. (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, el presente Reglamento sectorial tiene por objeto regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero.
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