Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Proyecto de Grado Presupuesto de Ingresos y Egresos Maria Jesús Lolas Balcázar 179 Cuadro 8.34: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Detalle Periodo de Tiempo (Años) 0 1 2 3 4 5 Debito Fiscal 1.164.733 1.214.703 2.533.631 2.642.320 2.755.672 Total Ventas con Factura 1.164.733 1.214.703 2.533.631 2.642.320 2.755.672 Crédito Fiscal 347.024 727.292 709.245 1.248.508 1.301.646 1.351.225 Total Inversiones con Factura 347.024 11.797 Total Costos con Factura 727.292 709.245 1.248.508 1.301.646 1.339.428 Diferencia (Debito - Crédito) -347.024 437.441 505.458 1.285.123 1.340.674 1.404.447 Saldo Crédito Fiscal Año Anterior -347.024 Base Impositiva 0 90.417 505.458 1.285.123 1.340.674 1.404.447 TOTAL IVA A PAGAR ($us) 0 11.754 65.710 167.066 174.288 182.578 Fuente: Elaboración en base a cuadros 8.32 y 8.33 8.6.2. Impuesto a las Transacciones (I.T.). Creado como un impuesto de emergencia y no conocido en otros países, se constituye en la actualidad como un vigoroso soporte presupuestario para el Tesoro General de la Nación, inicialmente tenía una alícuota del 1%, actualmente la misma es del 3%, sobre el valor total de las transacciones (ventas); también fue creado por la Ley Nº 843 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 21532 modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 24052 de 29 de Junio de 1995 52 . 8.6.3. Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa . Hasta la promulgación de la Ley Nro. 1606, se aplicaba el impuesto a través de patrimonio neto, el Capital (Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas, IRPE), actualmente se aplica el impuesto a la utilidad, es decir, que se grava ya no a la inversión sino a la utilidad. Este impuesto, incorporado a la Ley Nro. 843 y 52 Ley 843 de Reforma Tributaria – Título VI
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